lunes, 30 de marzo de 2009

SENTENCIA JUDICIAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE MOTRIL
ClFielato de la Posta SIN
Tlf: 958 039 073, Fax: 958 039 077
Procedimiento: Despidos! Ceses en general 101/2009 Negociado: 4
Sobre: **Despidos
N.I.G.: 1814044S20090000068
De: DIDa. JOSE JUAN MORAGA RIOS
Contra: D/Da. AGRUPACION DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA
URBANIZACION ACAPULCO


D./Dña. DOMITILA GARCIA GALLEGO Secretario/a Judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE MOTRIL. DOY FE Y TESTIMONIO que en este Juzgado en los autos número 10 1/2009 existe original de la siguiente resolución:

En la ciudad de Motril, a 11 de Marzo de 2009.


El Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO BUENDÍA JIMÉNEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,


SENTENCIA N° 119/2009


En los autos de juicio verbal sobre DESPIDO, seguidos entre las partes, de la una y como demandante D. JOSÉ JUAN MORAGA R[ÓS, con DNI n° 23.780.829-W, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Ferrer Ortiz. Y de la otra y como demandado AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ACAPULCO, representada por su presidente D. José Luís Riazo Gordillo a su vez asistido por el letrado D.Javier Megías Ortega.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO. Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social demanda, suscrita por el demandante, sobre despido, en la que sucintamente se exponían los hechos en los que se fundamentaba su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO. Señalado día y hora para la celebración del juicio. éste tuvo lugar el 3-3-2009 con el siguiente resultado:

- La empresa demandada reconoció categoría, salario y antigüedad, ratificó la carta de despido y solicitó sentencia desestimatoria de la demandada.

- La parte actora ratificó su demanda, destacó que su labor era la de auxiliar administrativo realizando su trabajo bajo la dependencia y supervisón directa del secretario administrador, negó los hechos de la carta, señalando la falta de claridad en la misma respecto de los hechos que se le imputan.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una sentencia de conformidad a sus pretensiones.


TERCERO. Recibido el pleito a prueba:

- Por la parte demandada se propuso: Documental, Confesión y Testifical.

- Por la parte demandante se propuso: Documental, Confesión y Testifical (renunciados estos dos últimos medios de prueba posteriormente por el actor).

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.


CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS


PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

1-. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo la antigüedad desde el 5-3-1997 y el salario diario de 35,92 E, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

II-. El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.


SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese:

1-. La demandada procedió a notificar al demandante carta de despido del siguiente tenor literal:

~Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente la Junta de Presidentes de la Agrupación de Comunidades de Propietarios de la Urbanización Acapulco le comunica que, en la Junta Extraordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2008, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, estando legitimada para ello en base a lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las funciones que le atribuyen los estatutos de la Agrupación.

Los hechos por lo que se procede a su despido son los siguientes:

En la Junta Extraordinaria celebrada por esta agrupación el pasado día 24 de octubre se informó a los integrantes de la Junta de Presidentes de graves irregularidades en la contabilidad descubiertas a raíz de la confección de un balance de la situación económica de la urbanización. La desviación observada entre la situación expuesta con fecha 13 de septiembre de 2008 y la situación económica real de la urbanización asciende a más de veinte mil euros. Igualmente se informó por el presidente a los asistentes a la citada reunión de que su actitud durante la confección del balance de situación fue pasiva y de nula colaboración, dilatando las respuestas cuanto le era posible.

En fecha posterior, concretamente el pasado día 14 de noviembre, fue usted requerido por el presidente de la agrupación, según acuerdo tomado por esta Junta de Presidentes, para que facilitase información sobre el horario y las funciones que viene cumpliendo recibiendo su contestación por escrito el día 18. En la misma, al margen de no concretar su horario, tal y como se le había requerido, se permite usted realizar ciertas “indicaciones” a las que no ha lugar y que suponen una grave falta de respecto, así como viene a señalar que su labor depende directamente del Secretario Administrador de la Agrupación, en contra de lo señalado por los Estatutos de la urbanización.

Nuevamente fue usted requerido por el presidente de la agrupación con fecha 18 de noviembre para concretar su horario, solicitando asimismo que especificara las fechas en que había de disfrutar de los días de vacaciones pendientes, petición que hubo de ser reiterada el día 21 de noviembre ante su falta de contestación. Respondiendo finalmente a la solicitud del presidente el mismo día 21, reincide en su actitud de falta de respecto y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, permitiéndose frases irónicas y sarcásticas.

Por último, consta a los asistentes a la Junta Extraordinaria de fecha 30 de noviembre, que ha venido usted remitiendo cartas a determinados propietarios de la urbanización, no sólo con ánimo de justificar su labor en el área económica, sino adjudicando al presidente de la agrupación intereses ocultos y comentarios descalificativos con objeto de denigrarle. Estos hechos y su conducta se califican por la Junta de Presidentes de la Agrupación de Comunidades de Propietarios de la Urbanización Acapulco de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, indisciplina en el trabajo, trasgresión de la buena fe contractual, abuso continuado de confianza en el desempeño del trabajo y varias faltas de respeto por escrito, incluso dirigido a terceros, al presidente de la agrupación y por tanto a esta Junta de presidentes, todos ellos constitutivos de varias infracciones graves y muy graves, siendo causa de despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y que, con independencia de las responsabilidades que de otra índole pudieran resultar exigibles, requieren la aplicación de la sanción más grave que contempla nuestra legislación laboral vigente, y por tanto, conllevan necesariamente el despido disciplinario que se aplica de acuerdo con los preceptos legales citados, siendo la fecha de efecto de la extinción contractual la del día de hoy, 1 de diciembre de 2008. Por todo ello, se le requiere para que al recibo de la presente entregue todas las llaves de las instalaciones que obran en su poder a D. Carmelo Amador, trabajador encargado del mantenimiento de la agrupación, y proceda a recoger sus efectos personales de las dependencias de la agrupación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Para la liquidación de los haberes pendientes al día de la fecha podrá dirigirse a la asesoría jurídica — laboral de D. Francisco Gallardo. Y en función de la delegación realizada por la Junta de Presidentes en Junta Extraordinaria de 30 de noviembre de 2008, así se procede a su comunicación en Granada a uno de diciembre de dos mil ocho”.

II-. El actor remitió a la Junta Extraordinaria de Presidentes celebrada el día 13-9-2008, un balance de situación contable a dicha fecha. En dicho balance figuraban un total de gastos de 69.321,59 € y un total de ingresos de 80.093,63 €. En dicha Junta se decidió hacer un nuevo balance de situación en el que se viera claramente la situación económica de la Urbanización. III-. En el balance propuesto por el actor no se recogían los gastos pendientes en próximas fechas, aunque el actor informó sobre ellos a la Junta, por lo que requerido para ampliar dicha información, aportó a la Junta una relación precisa sobre los gastos e ingresos previsibles a partir de dicha fecha resultando unos gastos de 25.133,53 € y unos ingresos de

14.551,08€.

IV-. La elaboración del balance de situación la venia realizando habitualmente el demandante que lo remitía al secretario administrador de la Junta. En todos los años anteriores el balance era elaborado a la fecha de rendición de cuentas con ocasión de la renovación de los cargos de la Junta, habiendo actuado el demandante en el balance facilitado a fecha 13-9-2008 del mismo modo que en los años anteriores.

V-. En fecha 14-1 1-2008 el presidente de la Junta remitió al actor carta del siguiente tenor:

“La Junta Directiva de la Agrupación de Comunidades ACAPULCO, representada por su Presidente, D. José Luis Riazzo Gordillo, pone en su conocimiento el acuerdo adoptado en Junta de Presidentes del pasado 24 de octubre de 2008, referente a la parte del punto del orden del día referente a “DEPURACION DE RESPONSABILIDADES Y ACUERDO A ADOPTAR”, que literalmente dice:

“Debatido suficientemente el tema de la falta absoluta de cumplimiento de las obligaciones esenciales del auxiliar administrativo, se acuerda por unanimidad de los asistentes autorizar a la Junta Directiva para que comunique por escrito al citado auxiliar administrativo la urgente necesidad de que cumpla con fidelidad las obligaciones y funciones que estrictamente le competen, a tenor del contrato que tiene pactado con la Agrupación de Acapulco, a efectuar el seguimiento correspondiente y a tomar, llegado el caso, las medidas que en derecho procedan para velar por los intereses de toda la Agrupación de Propietarios de Acapulco”.

En consecuencia, por la presente se le requiere:

Para que haga entrega de escrito firmado por Vd. en el que haga constar el horario y funciones que viene cumpliendo a tenor del contrato que tiene pactado con la Agrupación Acapulco de Torrenueva.

Para este fin, pongo en su conocimiento que el próximo martes día 18 de noviembre del presente, a las once horas, pasaré personalmente, por la Oficina de la Urbanización, a recoger dicho escrito.
Sin otro particular, le saluda atta.

VI-. En respuesta a dicha carta el actor envió la siguiente contestación en fecha 16-1 1-2008:

“AL PRESIDENTE DE LA AGRUPACION DE COMUINIDADES DE PROPIETARJOS DE LA URBANIZACIÓN ACAPULCO

Ante la información del acuerdo adoptado y su petición, antes me gustaría hacer varias indicaciones:

En todo juicio siempre se ha de presuponer la presunción de la inocencia. La posibilidad de defenderse el acusado.

Que todo trabajador ha de regirse por:

— El contrato laboral con su horario y funciones que se estimen.

— Por los acuerdos de la directiva con sus horas y funciones.

- Con los acuerdos con el trabajador, funciones y horarios que se estimcn.

Respecto a las horas están especificadas en el contrato y luego rectificadas en los acuerdos. En cuanto a las funciones, después de 12 años, y después de pedir en varias ocasiones que se pongan, parece que las que se estaban realizando debían ser las correctas, siempre colaborando y ayudando en el desempeño de las funciones de Presidente y del Secretario Administrador del que directamente dependo.

Ahora detallo el horario (según acuerdos) y las funciones del último año:

Desde Octubre a junio, 18 horas semanales (de lunes a sábado) más las reuniones que se han celebrado en domingo o días de fiesta.

Desde julio a septiembre desde las 10 hasta las 14,30 y de 17,30 hasta 21,30 de lunes a domingo. (recordar que el acuerdo eran 18 horas semanales).

Vacaciones a disfrutar según contrato 30 días, vacaciones disfrutadas 5 días. Las funciones en contrato las de un auxiliar administrativo.

Las funciones que realizo en la urbanización desde hace doce años y parece han ido aceptando las sucesivas juntas de presidentes:

— Todas las de un administrador, excepto firmar las actas y estar autorizado en las cuentas bancarias.

— La de administrativo sólo en el verano, o ayudando al ayudante de administrativo, con los carnet, tarjetas de coche, tarjetas de tenis, llaves de coches etc.
— Las de un encargado de personal de mantenimiento, de vigilancia de socorristas.

— La de mediador en los conflictos entre propietarios, inquilino o presidentes.

— La de correo o enlace o representando a la urbanización en los bancos, en los Ayuntamiento, en la Mancomunidad, en Sanidad, en Industria. En empresas constructoras, o con la Junta de Andalucía.

— Mediador con la Iglesia, para la celebración de la misa del verano.

— De relaciones públicas y animador de la organización de la fiesta de verano.

— De aporte de equipos informáticos y sistemas para la oficina.

— De empleado de mantenimiento en la oficina o en la urbanización ayudando al personal de mantenimiento.

Se me habrá olvidado alguna, pero siempre intentando ayudar a toda persona de esta urbanización y colaborando siempre con los presidentes de la misma.

En Torrenueva a 16 de noviembre de 2.008”

VII-. En fecha 21-1 1-2008 el presidente de la Junta remitió al actor la siguiente comunicación escrita:

~Torrenueva 21 de Noviembre de 2008 De José Luis Riazzo

A D. José Moraga

Por medio de este escrito, reitero mi petición del pasado 18/li consistente en que me especifiques el horario de trabajo correspondiente a la jornada de 18 horas semanales (de Octubre a Junio).

Igualmente le reitero que me comuniques el periodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias del año en curso.

Ambas cuestiones, en relación con su escrito del pasado 16-1 1-08.

Mañana sábado sobre las 11 horas, pasaré personalmente por la oficina a recoger las contestaciones correspondientes”.

VIII-. En respuesta a dicha carta el actor envió la siguiente contestación en fecha

21-11-2008:

~De José Moraga Ríos A José Luis Riazzo
Perdone Vd., por no haberle podido remitir por fax. desde el pasado 18 de noviembre hasta hoy 21, al asunto urgente de mi horario desde octubre a junio, pero para mí había otros asuntos un poco más urgentes, como atender a propietarios, a siniestros en los pisos y a la urbanización que también existe.

En cuanto ami horario de 18 horas semanales de octubre a junio, lo normal es que esté desde las 17:30 a las 20:30 de lunes a viernes y de 10:30 a 13:30 los sábados pero no siempre es así, porque algunos lunes no puedo llegar a las 18:30 o las 19:00, pero después me quedo hasta las 21:00, o al día siguiente vengo a las 17:00 y me voy a las 21:00 o a las 22:00, o el sábado vengo antes y me voy después. Además habría que contar con los días que tengo disponibles por las mañanas para ir al banco o al ayuntamiento, o las tardes que hay que llegarse al asesor laboral o a los abogados, cuando no tengo que ir a Granada para resolver algún otro tema, donde metemos esas horas.

En el mismo caso hay que meter el mes de vacaciones, no he pensado ni días ni fechas para su disfrute, aunque como Vd, dice me queda poco tiempo”

IX-. El actor remitió a D~’ Asunción Martínez Abellán y a algunos otros propietarios escrito al que acompañaba el remitido al presidente de la Junta de fecha 16-1 1-2008. Dicho comunicación tenía el siguiente tenor.

“Primero un cordial saludo y después hacerle referencia a todos los documentos que le remito, pues aunque José Luis Riazzo Gordillo, como Presidente del bloque 1 y Presidente de la Urbanización (con los votos de Acapulco 1, IV y V, aunque alguno ya se ha arrepentido de haberlo hecho), al que dirige sus mentiras y su veneno es hacia mí, para que Vd. como propietario y como partícipe de alguna Junta de Presidentes anterior, puesto que también reparte algo.

Informarle que la urbanización no está tan mal y no hacen falta los treinta mil euros, simplemente se quiere meter al administrador del bloque 1 en los demás bloques y en la urbanización a costa de lo que sea.

Gracias por su atención”.

X-. En fecha 3-11-2008 el presidente de la Junta remitió a los propietarios de la Urbanización Acapulco carta del siguiente tenor:

~En primer lugar, la nue~a Junta Directiva de la Urbanización se dirige a Vds. Con la intención de informales de cuestiones que son del interés de todos, porque a todos nos cuesta el dinero, a veces mucho dinero. Son temas, que aunque la solución la debamos dar en la Junta de Presidentes —esa es nuestra obligación-, no es menos cierto que Vds. tienen derecho a estar informados de los mismos, dada su importancia, y a dar sugerencias a los Presidentes de cada Edificio.

Dicho esto, en segundo lugar, manifestamos que es nuestro objetivo, dentro de lo posible, hacer frente a los problemas esenciales de la Urbanización, bien conocidos de todos: gastos muy importantes cada ejercicio, con partidas importantes, a veces sin facturas; descontento de los propietarios por el uso de zonas comunes (piscina, aparcamientos, etc, que podría afirmarse que se usan como si fueran lugares públicos de Torrenueva) mantenimiento general de la Urbanización, etc.

En esta línea, le informamos que el pasado día 24 de octubre se celebró una Junta Extraordinaria en la que, entre otros temas con acuerdos todos por unanimidad, se informó sobre la grave situación económica que tiene la Agrupación, -sobre las dificultades para su esclarecimiento-, que se podría resumir así:

- La situación al día 13 de septiembre-, toma de posesión de la nueva Junta-, daba que en el Banco había un saldo a favor de la Agrupación de 10.574,20 E. Pero pronto se observa que es un saldo ficticio. En esa misma reunión se hace un balance verbal de deudas no contabilizadas y queda con un saldo negativo de 3.900 euros. Quince días después, y tras un estudio mas detallado, se cierra este balance con un saldo negativo de —10.582,48 euros. Es decir, existe una desviación de más de 20.000 E, sobre lo dicho inicialmente el día 13. ¿?.

- Después pasamos a estudiar el resto del presupuesto para saber de cuanto dinero disponía esta nueva Junta, y tras el estudio realizado encontramos que: los ingresos hasta cierre de ejercicio son de 51.872 euros y los gastos fijos y previstos hasta la misma fecha ascienden a 61.300 euros, lo que supondría otro nuevo saldo negativo de 9.428 E. Y ello, sin disponer absolutamente de nada para mejoras e imprevistos. Tal circunstancia motiva el acuerdo unánime de los Presidentes de hacer una derrama extra urgente de 30.000 euros a pagar, por coeficientes, la mitad el 15 de noviembre y el resto el 15 de febrero. Esto afecta a cada propietario alrededor de 55 E.

- Por otro lado, hay que hacer las siguientes advertencias: que ya dentro de este ejercicio con fecha de julio de 2008, la anterior Junta directiva, puso al cobro otro extra de 14.492.37 E y que, además, todos los bloques han anticipado dinero a la Mancomunidad, pagando desde mayo a septiembre el doble del importe mensual, por lo que en cuatro meses se ha pagado el importe de ocho meses y en los ocho meses restantes, solo quedan por cobrar el importe de cuatro. En estas circunstancias, con una Mancomunidad descapitalizada, solo cabe una pregunta: ¿qué puede hacer una Junta de Presidentes cuyo presupuesto ya está gastado en el año anterior? No obstante, es justo decir que la anterior Junta también heredó un problema similar, arrastrado, como mínimo, desde varios ejercicios anteriores.

La nueva Junta directiva de la Agrupación lo que hace es poner de manifiesto —no ocultar-tal situación y pide la comprensión y el apoyo de todos los propietarios al objeto de poder mantener nuestra Urbanización con la calidad y el prestigio que siempre le caracterizó. Para ello, se hará un esfuerzo en la racionalización de los gastos y en subsanar, dcntro de lo posible, los problemas endémicos de la Agrupación citados arriba”.

XI-. El actor en dicho escrito hizo constar las siguientes expresiones “CARTA CON TODO MENTIRA, SIN DEMOSTRAR Y SIN PODER HACER QUE ENVIAN A TODOS LOS PROPIETARIOS ACAPULCO”.


TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso:

1-. Se interpuso papeleta de conciliación el día 11-12-2008, celebrándose el acto 13-1-2009, que terminó sin avenencia. El trabajador interpuso demanda por despido el 14-1-2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 2 a), 6 y 10.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.


SEGUNDO. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de los medios de prueba siguientes:
Hecho 1°: Sobre las circunstancias laborales del trabajador.

1: Hecho no controvertido.

II: No se alega tal condición en la demanda.


Hecho 2°: Sobre los hechos relativos al cese.

1: Consta al ramo de prueba de la demandada copia de la carta de cese.

II: Documental obrante al ramo de prueba de la parte demandada.

III: Sobre estos datos se obtiene convicción una vez vistos las informaciones complementarias facilitadas por el actor, obrantes al ramo de prueba de la demandada y valorada según las reglas de la sana critica la prueba de confesión y testifical practicada en el acto de juicio.

IV: Confesión del actor ratificada por el testigo propuesto por la partc dcmandada. y a X: Documental obrante al ramo de prueba de la parte demandada.

XI: Así fue reconocido por el actor en confesión.

Hecho Y: Formalidades del procedimiento y proceso.

1: Documental: Acta de conciliación y escrito de demanda.


TERCERO. Se imputa al actor una serie de comportamientos que se recogen en la carta de despido y a criterio del demandado son constitutivos disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, indisciplina en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso continuado de confianza en el desempeño del trabajo y varias faltas de respeto por escrito, incluso dirigido a terceros, al presidente de la agrupación y por tanto a esta Junta de presidentes, todos ellos constitutivos de varias infracciones graves y muy graves, siendo causa de despido disciplinario según el art. 54 ET.

Sin embargo, visto el relato fáctico de la presente resolución, el juzgador forma plena convicción de que estos incumplimientos no se han producido.

En efecto, sobre la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, ninguna prueba se aporta, no encontrando dato fáctico en la carta de despido que puedan relacionarse con esta causa de sanción.

idéntica afirmación puede realizarse con relación a la indisciplina en el trabajo. ninguna de las conductas imputadas es subsumible en esta causa de cese. habiendo sido declarado probado que el actor atendió todos los requerimientos que le fueron efectuados y ello con independencia de que el nuevo presidente de las Agrupación de Comunidades Acapulco estuviera conforme con el modo y el contenido de las respuestas obtenidas por parte del demandante.

Tampoco se ha producido la pretendida trasgresión de la buena fe contractual o el abuso continuado de confianza en el desempeño del trabajo que se imputa en la carta de despido. Así es, no debe olvidarse que el actor es auxiliar administrativo, no un experto contable y que recibe como retribución por su prestación de servicios una cantidad bruta mensual, con inclusión de pagas extras, que supera en poco los 1.000 € al mes, de lo que se deduce que no le puede ser exigible una especial pericia contable. Dicho esto, se habla en la carta de despido de graves irregularidades en la contabilidad y de desviación observada entre la situación expuesta con fecha 13 de septiembre de 2008 y la situación económica real de la urbanización asciende a más de veinte mil euros, sin embargo, no se aporta ninguna opinión experta que permita al juzgador conocer si el actuar del actor al elaborar el balance de situación a 13-9-2008, es decir, sin incluir en las partidas de gastos e ingresos aquellos que no se todavía no se habían producido, es correcto o no.

En realidad, el actor no ocultó estos datos y los facilitó s a sus empleadores, en consecuencia, ni puede hablarse de irregularidades, ni de desviación de tipo alguno que pueda ser imputada al actor, debiendo señalarse que incluso en el hipotético caso de que su actuar pudiera haber sido desacertado, sobre este particular ningún elemento de ilustración se ha facilitado al juzgador, tampoco seria causa de imputación alguna al actor, pues esa presunta falta de pericia se justificaría por el hecho de que se le encomienden labores no acordes a su categoría y retribución y para las que se requiere una formación que no puede presumirse de un auxiliar administrativo.

Lo cierto es que a partir de la discrepancia del presidente de la Junta con el modo de elaborar el balance por el demandante, el nuevo dirigente, quizás con excesivo afán de protagonismo, desata su particular cruzada contra el trabajador y comienza a realizar imputaciones como las llevadas a cabo en la Junta de 24-10-2008 en la que el presidente, más o menos veladamente, puso en tela de juicio la honradez del trabajador, conducta esta que fue reiterada en el escrito que el presidente envió a los propietarios.

Es este comportamiento del nuevo dirigente el que motiva que el demandante al ver atacado su honor intentara defenderse, en algún caso utilizando expresiones que podría haberse evitado, pero que, no obstante, deben ser valoradas en el contexto en el que se producen y en una situación de claro ataque a su propia honorabilidad.

Si se analizan los comportamientos llevados a cabo por el actor, el que juzga entiende que ningún reproche cabe hacer al contenido del escrito que dirigió al presidente en fecha 16-1 1-2008, ni en el remitido el 21-1 1-2008 sin que las expresiones en él contenidas sean irrespetuosas u ofensivas.

En cuanto al hecho de que pusiera en algunos de los escritos que el presidente envió a los propietarios que el mismo estaba plagado de mentiras, o que en el que el propio trabajador envió los propietarios se dijese que el presidente estaba dirigiendo sus mentiras y su veneno es hacia él. ciertamente estas expresiones y este comportamiento no fueron muy afortunados, pero dicha conducta ha de valorarse dentro del contexto injurioso desencadenado por el propio presidente que desató de “la caja de los truenos” con su particular valoración de la forma de trabajar del “simple” auxiliar administrativo. En cualquier caso, en definitiva, el actor es empleado de todos y cada uno de los propietarios de la agrupación de comunidades y tiene perfecto derecho a dirigirse a ellos y ofrecerles su versión de lo que estaba sucediendo y si su opinión era que el presidente estaba mintiendo cuando oficial y privadamente hablaba sobre su gestión tenía derecho a defenderse y a manifestarla.

Téngase en cuenta que dados los términos de la carta de despido y el modo en el que el presidente hablaba sobre la gestión del actor, es humano entender, así lo entendió el juzgador al leer la carta de cese, que lo que se imputaba al actor era que se había quedado con el dinero y que ello era la causa del déficit, de modo que la reacción del trabajador enmarcada en el contexto de su ánimo de defensa ante tan graves imputaciones no puede entenderse como desmesurada, sino a lo sumo evitable y contenible.

Se habla en la carta de cese de graves faltas de falta de respeto, de permitirse realizar ciertas “indicaciones” a las que no ha lugar y de realizar imputaciones al presidente de la agrupación de actuar movido por intereses ocultos, así como de realizar comentarios descalificativos con objeto de denigrarle, sin embargo, todo esto no puede apreciarse en los escritos realizados por el trabajador que, en todo caso, no serían sino una reacción ante el ataque desencadenado contra su persona.

Es posible que el Sr. Riazzo tenga un concepto equivocado del deber de respeto que todo tr~bajador debe a su empleador, considerando oportuno el que juzga recordar que en nuestro vigente marco constitucional y de relaciones laborales el respeto debido es mutuo, sin que sea lícito denigrar al trabajador que es empleado pero no siervo, siendo el respeto y, en definitiva, el principio alterum non laedere, incluyendo el daño en el honor o en la intimidad una exigencia bilateral como el propio contrato de trabajo.

En cualquier caso el comportamiento del actor tendría cabida dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión tal como este derecho ha sido entendido por el Tribunal Constitucional entre otras por la STC 56/2008, debiendo recordarse que como señala al SIC 125/2007 la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, no se han producido, por tanto, faltas de respeto imputadas al actor.

Debe, en consecuencia, atenderse la demanda y declararse la improcedencia del despido notificado al actor en fecha 3-12-2008 al no haberse acreditado los incumplimientos que se imputan al trabajador, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.1 LPL que impone al empleador la carga de probar no solo los hechos imputados en la carta del despido, sino también la proporcionalidad de la sanción impuesta, siendo la consecuencia de la falta de acreditación de la veracidad de las falta imputadas o de la inadecuada proporción entre conducta y sanción, la calificación de despido como improcedente por así disponerlo el art.

108 LPL.


CUARTO. La declaración de improcedencia del despido comporta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 ET, según la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deba optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquella.

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.


QUINTO. Contra la presente resolución cabe, de conformidad con lo establecido en art. 189.l,a), Recurso de Suplicación.


Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,


FALLO


Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. JOSÉ JUAN MORAGA RIÓS contra AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ACAPULCO y, declarando improcedente el cese efectuado el 30-11-2008, condeno a AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ACAPULCO a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 18.976,54 €.

En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 35,92 € diarios, desde el 1-12-2008 y hasta el día de la notificación de la presente sentencia, todos inclusive.

Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida.


ADVERTENCIAS LEGALES


Hágase saber a las partes que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 150,25 € en la cuenta de éste Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina sita en la C/ Nueva de la ciudad de Motril (clave n° 0396-0000-65-0101/09), titulada ~DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.


Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


ILMO. SR. MAGISTRADO


Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en MOTRIL a trece de marzo de dos mil nueve.














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  2. RECTIFICACIÓN DEL ERROR DE LA DIRECCIÓN DE CORREO: angelymaestro@gmail.com

    En la entrada específica de la convocatoria de asamblea podéis enviar los datos.

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